Ley Karin: qué debe hacer tu empresa para cumplir en 2026
La Ley N.º 21.643, conocida como Ley Karin, rige desde el 1 de agosto de 2024. Modificó el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo.
Qué cubre
- Acoso laboral: ya no se exige que la conducta sea reiterada; basta una sola agresión u hostigamiento que menoscabe o humille al trabajador.
- Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral u oportunidades en el empleo.
- Violencia en el trabajo: conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes o usuarios.
Qué debe hacer el empleador
- Protocolo de prevención: contar con un protocolo que identifique los riesgos, defina medidas para prevenirlos y establezca cómo se informará a los trabajadores.
- Reglamento interno actualizado: incorporar el procedimiento de investigación y sanción de estas conductas.
- Canal de denuncias: recibir denuncias, verbales o escritas, e informar al denunciante sobre las alternativas disponibles.
- Medidas de resguardo: adoptar de inmediato medidas para proteger a la persona afectada, como separar espacios o redistribuir jornadas.
- Investigación: realizarla internamente dentro del plazo legal o derivarla a la Dirección del Trabajo, y aplicar las medidas que correspondan.
- Información y capacitación: informar a los equipos sobre los riesgos identificados, el protocolo y los canales disponibles.
La guía oficial y los modelos de protocolo están en el sitio de la Dirección del Trabajo.
Por qué capacitar
Un protocolo archivado no previene nada. La prevención funciona cuando jefaturas y equipos saben reconocer una conducta de acoso, cómo actuar y a quién acudir. Una buena capacitación en Ley Karin baja la ley a situaciones concretas del día a día de tu empresa.
Estas capacitaciones pueden financiarse con la Franquicia Tributaria SENCE cuando se imparten como curso con código SENCE vigente.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal o tributaria. Los montos, topes y plazos pueden cambiar: confirma siempre la información vigente en las fuentes oficiales enlazadas.